UTE- Imputación y Distribución de Retenciones - RG 2761/10

12216517 - ¿Las Uniones Transitorias de Empresas (UTE) son sujetos pasibles de retención?
Fecha de publicación: 09/02/2010

Si, aunque no tengan el carácter de empleadores.

  • Fuente: Art. 2 RG 2761/10
12218859 - ¿Para qué regimenes de retención se aplica la distribución de las retenciones establecida en la RG N° 2761/10?
Fecha de publicación: 09/02/2010

El procedimiento de imputación y distribución de las retenciones es aplicable a los siguientes regímenes de retención:

a) Resolución General Nº 1.556 y su modificatoria (Prestadores de servicios de limpieza de inmuebles).

b) http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01001769_2004_11_16 y sus modificatorias (Prestadores de servicios de investigación y seguridad).

c) Resolución General Nº 1.784 y sus modificatorias (Régimen general de retención).

d) Resolución General Nº 2.682 (Empresas constructoras).



  • Fuente: Art. 1 RG 2761/10
12211833 - ¿Cómo se imputa y/o distribuye la retención?
Fecha de publicación: 09/02/2010

El importe de la retención a practicarse sobre el pago que percibirá la UTE deberá imputarse y, en su caso, distribuirse de acuerdo con alguna de las opciones que se indican a continuación:

a) Integramente a la Unión Transitoria de Empresas (UTE).

b) Entre la Unión Transitoria de Empresas (UTE) y cada una de sus empresas integrantes.

c) Entre cada una de las empresas integrantes de la Unión Transitoria de Empresas (UTE).

  • Fuente: Art.3 RG 2761/10
12209491 - ¿Qué remuneraciones debo tener en cuenta para determinar los porcentajes de distribución de retención entre las empresas integrantes y la UTE?
Fecha de publicación: 09/02/2010

Se deben considerar las remuneraciones totales de cada una de las empresas integrantes y de la UTE, consignadas en la declaración jurada de sus obligaciones con destino a la seguridad social -F. 931- "Remuneración 2", correspondiente al período mensual devengado y vencido inmediato anterior a la fecha en que se practicará la retención.

  • Fuente: CIT AFIP
12214175 - ¿Cómo se realiza el cálculo para determinar los porcentajes de distribución para cada una de las opciones previstas en el Art. 3 de la RG N° 2761/10?
Fecha de publicación: 09/02/2010

Para determinar las retenciones a asignar a cada una de las empresas integrantes y a la UTE debe aplicarse alguno de los siguientes criterios:

Inciso a): La retención se asigna íntegramente a la UTE.

Inciso b): Se suman todas las remuneraciones de las empresas integrantes y de la UTE. Luego se determina cuál es la participación porcentual de cada una sobre el total:

(Remuneraciones integrante o UTE/ Total de remuneraciones) * 100.

Una vez determinada, se aplican los porcentajes así obtenidos al total del importe sujeto a retención y se distribuye entre la UTE y cada una de las empresas integrantes.

Inciso c): Se suman todas las remuneraciones de las empresas integrantes. Luego se determina cuál es la participación porcentual de cada una sobre el total: (Remuneraciones integrante / Total de remuneraciones) * 100.

Una vez determinada, se aplican los porcentajes así obtenidos al total del importe sujeto a retención y se distribuye entre cada una de las empresas integrantes.

  • Fuente: CIT AFIP
12223543 - ¿Qué requisito debe cumplir la empresa integrante de la UTE destinataria de la retención a practicarse?
Fecha de publicación: 09/02/2009

No deberá estar excluida de sufrir retenciones, en los términos de la Resolución General Nº 1.904 y su modificatoria (procedimiento general de solicitud de exclusión).

  • Fuente: Art. 4 RG 2761/10
12225885 - Una UTE ¿puede solicitar la transferencia del saldo a favor por retenciones?
Fecha de publicación: 09/02/2010

Al concluir sus operaciones, si posee un saldo a su favor por retenciones sufridas, no compensable con sus propias contribuciones, podrá solicitar la transferencia de dicho saldo a sus empresas integrantes, en función de la incidencia porcentual de las remuneraciones del personal consignadas por cada una de ellas en las declaraciones juradas de sus obligaciones con destino a la seguridad social -F. 931-, correspondientes a los 3 períodos mensuales devengados y vencidos inmediatos anteriores a la fecha de la citada solicitud.

Para acceder a la transferencia se deberá haber declarado personal en las DDJJ y, durante el mes en que se realice la mencionada solicitud, no presentar la cancelación de la inscripción por cese definitivo de actividad o, en su caso, de su condición de empleador, así como no estar excluida de sufrir retenciones, en los términos de la Resolución General Nº 1.904.

  • Fuente: Art. 9 RG 2761/10
12228227 - ¿Qué procedimiento debe seguir la UTE para solicitar la transferencia de saldo a favor?
Fecha de publicación: 09/02/2010

Deberá presentar ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentra inscripta una nota, en los términos de la Resolución General Nº 1.128, con los datos que se detallan a continuación:

a) Denominación y C.U.I.T. de la UTE.

b) Respecto del saldo a favor por retenciones sufridas por la UTE:

1. Su importe, mes y año de la declaración jurada -F. 931- en la que se encuentra exteriorizado, fecha de presentación de la misma, si dicha declaración jurada es original o rectificativa y, en este último caso, el número de rectificativa de que se trate.

2. Detalle de cómo se originó dicho saldo a favor, con indicación de:

2.1. Cada una de las retenciones sufridas: Fecha, importe, número de certificado de retención y C.U.I.T. del agente de retención.

2.2. Las contribuciones, con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, declaradas mensualmente -F. 931- en el lapso de conformación del saldo a favor.

c) Respecto de cada destinatario de la afectación del saldo a favor:

1. Apellido y nombres, denominación o razón social.

2. C.U.I.T..

3. Porcentaje e importe de afectación del saldo a favor.

  • Fuente: Art. 10 RG 2761/10
12230569 - ¿Qué sucede si una UTE asigna las retenciones practicadas e imputadas a sus empresas integrantes sin observar el procedimiento dispuesto en la RG N° 2761/10?
Fecha de publicación: 09/02/2010

No producirá el movimiento de fondos entre las respectivas C.U.I.T. y, por lo tanto, aunque sean consignadas por dichas empresas en sus declaraciones juradas -F. 931- persistirán los saldos deudores en concepto de contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

  • Fuente: Art. 12 RG 2761/10